Planear la pensión
¿Por qué constituir un plan de pensiones? En la mayoría de los casos, los ingresos una vez jubilados son sustancialmente inferiores a los que se perciben en activo. Por eso, conviene ir dotando un ahorro que permita complementar nuestra pensión pública. Este ahorro lo vamos a tener que constituir durante la etapa en la que estemos trabajando, y las cantidades que podemos aportar dependerán de lo que la legislación nos permita en cada momento. Para incentivar este ahorro tan a largo plazo, los legisladores han instrumentado ventajas fiscales a las aportaciones realizadas y a las prestaciones recibidas de los planes de pensiones.
Históricamente se han incrementado los límites anuales de aportación a planes de pensiones, llegando en la actualidad hasta un máximo de 24.250 euros, y estableciéndose incluso límites independientes para las aportaciones que las empresas realizan en planes de empleo a sus trabajadores.
No obstante, la próxima reforma fiscal parece que cambiará la situación, recortando las posibilidades de aportación y eliminado la ventaja fiscal que disfrutaba el plan de pensiones en el momento de su cobro si se optaba por rescatarlo íntegramente..Las últimas noticias anticipan que podremos aportar hasta 10.000 euros si tenemos menos de 50 años, y hasta 12.500 euros si superamos esa edad. Sin embargo, no se establece ninguna ventaja fiscal a ninguna de las formas de cobro de los planes de pensiones... sus señorías lo decidirán. En este nuevo contexto, la rentabilidad que obtenga la gestora del plan será crucial.
A TENER EN CUENTA
Aunque la próxima reforma fiscal conlleve cambios en los planes de pensiones, seguirán siendo un producto muy útil para aligerar nuestra factura fiscal hoy y complementar nuestros ingresos tras la jubilación. Los cambios previstos harán que la rentabilidad obtenida por la gestora del plan sea crucial para determinar el rendimiento final.
José Ángel de Mier. Ibercaja Pensión. Heraldo de Aragón, 11 de junio de 2006.
Volver