Novedades fiscales
El tipo impositivo único del 18% implica la desaparición de las bonificaciones fiscales al ahorro a largo plazo. Esto beneficia a los rendimientos obtenidos en seguros de ahorro en menos de 2 años y a los obtenidos en menos de 5 años cuyo tipo impositivo marginal sea superior al 30% (rentas altas), el resto estará peor tratado fiscalmente que antes de la reforma.
El respeto a los derechos adquiridos alcanza a cualquier contrato de seguro de ahorro formalizado entes del 20 de enero de 2006, que mantendrá intactos sus derechos fiscales adquiridos, tanto en lo aportado a esa fecha como en lo comprometido (aportaciones periódicas), sea cual sea la fecha en que se abonen. Recordamos que el beneficio adquirido es la exención del 40% para los rendimientos obtenidos en más de 2 años y la exención del 75% para los obtenidos en más de 5 años.
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son un nuevo producto que bajo la fórmula de seguro de ahorro ofrece exención fiscal si el ahorro generado se cobra en forma de renta. Es un producto que dará que hablar. Mientras, las Rentas Vitalicias se configuran como el producto de inversión con mejor trato fiscal para la tercera edad: un asegurado de más de 70 años tendrá exento un 92% del rendimiento. Seguiremos informando.
Rodrigo Galán. Ibercaja Vida. Heraldo de Aragón, 10 de septiembre de 2006.
A TENER EN CUENTA
La reforma fiscal respeta los derechos adquiridos para contratos de seguro de ahorro formalizados antes del 20 de enero de 2006, tanto en lo aportado a esa fecha como en lo comprometido. El beneficio es la exención del 40% para los rendimientos obtenidos en más de 2 años y del 75% para los de 5 años.
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