Atesorar
Según el Diccionario de la Real Academia Española, atesorar es “tener muchas buenas cualidades, gracias o perfecciones”. Y tal y como podemos deducir del nuevo texto de la Ley del IRPF, recientemente aprobado, ésa es exactamente la cualidad que adorna a los seguros de ahorro contratados antes del 20 de enero de este año 2006, especialmente si cuentan con un plan de aportaciones periódico de cuantía considerable o presentan un elevado potencial de revalorización.
La nueva Ley del IRPF establece un tipo de tributación único del 18% para los rendimientos obtenidos por cualquier producto de ahorro, ya sea depósito en entidad financiera, fondo de inversión, acción cotizada en bolsa o seguro de ahorro, y con independencia de que se haya generado en un día, un mes ó 10 años. La excepción a esta regla general aparece en las rentas vitalicias, los planes de pensiones y los seguros de ahorro que se cobren en forma de renta vitalicia.
Sin embargo, la Ley preserva los derechos fiscales adquiridos por las personas que habían contratado un seguro de ahorro antes del 20 de enero de este año. Además, establece que seguirán manteniendo importantes deducciones (40% a los dos años y 75% a los 5 años), no sólo por los rendimientos generados con las aportaciones realizadas hasta esa fecha, sino también por las aportaciones comprometidas, sea cual sea el momento en que se realicen.
Lo dicho, en este contexto, quien tiene un seguro de ahorro tiene un tesoro. Por tanto, que lo guarde y lo gestione como tal.
A TENER EN CUENTA
Todos los seguros de ahorro contratados antes del 20 de enero atesoran importantes derechos fiscales, pero son, sin duda, los llamados multifondos o “unit linked” en los que más incide esta cualidad, dado su elevado potencial de revalorización al encontrarse invertidos en valores de renta variable o ser susceptibles de estarlo.
Rodrigo Galán Gallardo (rgalan@ibercaja.es). Ibercaja Vida. Heraldo de Aragón, 19 de noviembre de 2006.
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