Servicio de estudios: Colaboraciones
01-07-2007

Cobrar el plan de pensiones

Hasta 2006, al alcanzar la jubilación o invalidez, los derechos consolidados podíamos recuperarlos en forma de capital (cobro único) o como renta periódica. La última reforma de la ley de planes y fondos de pensiones, que entró en vigor en 2007, permite percibir el plan además como cobros sin periodicidad regular.

Esta novedad rompe el cierto encorsetamiento existente en el modo de recuperar un fondo de pensiones. El reembolso del plan conforme a nuestras necesidades permite adicionalmente planificar la optimización fiscal del reintegro. La vejed en nuestros tiempos es, afortunadamente, una larga etapa, un periodo cada vez más dilatado y sujeto en consecuencia a un mayor número de necesidades imprevistas. Habrá quien se encuentre todavía con obligación de ayudar a sus hijos en los estudios, quien tenga que asumir la feliz celebración de la boda de un hijo o hacer el viaje de su vida. Todos esos acontecimientos pueden conllevar la urgencia de acudir a nuestros ahorros de forma puntual. Por ello, la figura de los “cobros sin periodicidad regular” aporta a los planes una gran flexibilidad, convirtiendo este producto en más completo todavía.

Por otra parte, también con la reforma citada, al jubilarse ya no es preciso cesar la realización de aportaciones. Podemos jubilarnos y seguir aportando, beneficiándonos de los correspondientes ahorros fiscales; y sólo concluir las contribuciones cuando decidamos percibir el plan porque surjan esas necesidades puntuales o queramos completar la pensión pública con otra renta que nos pague el fondo.

José Ángel Barriga. Ibercaja Pensión. Heraldo de Aragón, 1 de julio de 2007

A TENER EN CUENTA

La nueva posibilidad de continuar aportando a fondos de pensiones tras la jubilación y antes de iniciar el cobro del plan, junto con la opción de poder recuperarlo en forma de cobros sin periodicidad regular, acercan más los planes de pensiones a las necesidades de las personas.


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