Servicio de estudios: Colaboraciones
29-03-2009

Consorcio de Compensación de Seguros (II)

En un artículo de semanas anteriores hablamos del Consorcio de Compensación de Seguros, pretendiendo homenajear a esta Institución aseguradora española, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que proporciona un gran soporte al sistema asegurador (y por tanto financiero) español. Hoy vamos a intentar aclarar algunas de sus principales actividades aseguradoras. Entre ellas podemos citar la cobertura a los siniestros que tienen origen en acontecimientos extraordinarios, como por ejemplo actos de terrorismo, terremotos, inundaciones, etc.

Pero hemos de conocer que también es la entidad que: responde en los casos en los que la compañía aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en procedimientos concursales; actúa en los casos en los que hay un accidente causado por un vehículo desconocido, robado o no asegurado; interviene en los seguros agrarios combinados y en el seguro de crédito a la exportación; asume la contratación directa de vehículos cuyo aseguramiento no ha sido aceptado por otras aseguradoras; riesgos medioambientales, etc. Es decir, proporciona infinidad de servicios y garantías.

Con respecto a la cobertura de riesgos catastróficos, aclarar que este término no debe llevarnos al equívoco de pensar que implique necesariamente que haya un gran número de afectados, o que se hayan producido en una gran extensión, o incluso que se tuviera que declarar “zona catastrófica”. Nada de eso. Simplemente basta con que exista un asegurado que haya sufrido un daño causado por uno de los acontecimientos extraordinarios cubiertos. El Consorcio de Compensación de Seguros atendería este hecho accidental.

Ahora bien, lo que también debe quedar claro es que para que “el consorcio” soporte esos daños, previamente debe existir un contrato de seguro, suscrito con cualquier entidad aseguradora, que esté protegiendo de daños ese bien o persona asegurada. En otras palabras, la cobertura está condicionada a que exista esa póliza.

Este contrato de seguro podrá estar garantizando daños, tanto a los bienes asegurados (contra incendios, robo, rotura de cristales,...) como o a las personas (seguros de vida y accidentes). Así es, aunque cuando hablamos de acontecimientos extraordinarios habitualmente lo identificamos con la vivienda, el automóvil, etc. Pero también otorga cobertura a las personas que tuvieran suscrito un seguro.

Esta institución se financia con un pequeño recargo que se va repercutiendo en todas las pólizas de seguros de daños, y que la compañía de seguros abona al Consorcio de Compensación de Seguros, evitando así que estos daños tengan que soportarlos todos los españoles.

Para que nos hagamos una idea de la garantía que proporciona al sistema, merece la pena tener en cuenta que únicamente por daños relacionados con riesgos extraordinarios, en 2007 se registraron 62.169 solicitudes de indemnización (el año anterior fueron 42.728). En estos siniestros se recogen las inundaciones y tempestades, que causaron daños valorados en unos 170 millones de euros, y también se incluyen los expedientes relacionados con los automóviles destrozados en el atentado de la T-4 de Barajas (30 de diciembre de 2006), que supuso más de 45 millones de euros.

Carlos Luis Falcón Lambán (cfalcon@ibercaja.es). Ibercaja Mediación de Seguros. Heraldo de Aragón, 29 de marzo de 2009.


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