NORMATIVA MIFID
Mifid es la normativa que regula los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación de las entidades financieras que prestan servicios de inversión con sus clientes así como la protección de los inversores.
Los objetivos de MIFID son tres:
- Protección al pequeño inversor
- Libre competencia y buen gobierno
- Transparencia
Para mejorar la protección del inversor, MIFID refuerza tres principios básicos que deben cumplir las entidades financieras cuando le prestan servicios de inversión:
- Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de sus clientes.
- Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
- Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.
El cumplimiento de la Directiva MIFID es obligado para todas las entidades financieras europeas desde el 1 de noviembre de 2007, y el 3 de enero de 2018 se introducen novedades normativas en base a una nueva directiva conocida como MIFID II.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
La normativa aplicable establece un régimen de clasificación de los clientes en tres categorías en función de sus conocimientos y experiencia financiera, conforme a las cuales se les otorga un mayor o menor grado de protección y de derechos de información:
CONTRAPARTE ELEGIBLE
Son entidades que, por su propia naturaleza, pueden actuar directamente en los mercados financieros, tales como empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras. La normativa vigente prevé para este tipo de clientes un nivel de protección básico.
CLIENTE PROFESIONAL
Son aquellos que, según la legislación vigente, se presume tienen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. A esta se le asigna un nivel de protección intermedio, por lo que cuenta con menor protección, y por lo tanto, menores derechos de información que los clientes minoristas.
En particular, según la legislación vigente, tienen la consideración de cliente profesional, entre otros: las entidades financieras y demás personas jurídicas que deban ser autorizadas para operar en los mercados financieros (Entidades de crédito, Empresas de servicios de inversión, Compañías de seguros; Instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión, Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión...); Grandes empresas que cumplan determinados requisitos de tamaño; Gobiernos nacionales y regionales, organismos internacionales y supranacionales.
CLIENTE MINORISTA
Clientes no categorizados como profesionales o contraparte elegible, entre ellos las personas físicas, Pymes, entidades locales, que gozan de un mayor grado protección porque se le reconocen los máximos derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación de un servicio de inversión.
ESTÁN SUJETOS A LA NORMATIVA MIFID:
La normativa MIFID diferencia a los productos en función de su grado de complejidad:
Productos NO complejos:
- Fondos de inversión armonizados a nivel europeo
- Acciones admitidas a negociación en un mercado organizado
- Los instrumentos del mercado monetarios, tales como letras del tesoro o pagarés de empresa.
- Valores de renta fija representativos de deuda ya sea emitida por un ente público o privado, salvo que incorporen algún tipo de derivado implícito.
Productos complejos:
- Depósitos estructurados.
- Bonos estructurados y titulizaciones.
- Deuda subordinada y/o convertible.
- Acciones / participaciones preferentes.
- Fondos de inversión libre (hedge funds) o inmobiliarios
- Derivados (futuros, opciones, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre tipos de cambio...)
- Contratos financieros atípicos.
NO SE RIGEN POR LA NORMATIVA MIFID:
- Depósitos bancarios tradicionales (a la vista, a plazo)
- Préstamos, créditos y otras operaciones de activo
- Medios de Pago
TEST DE CONVENIENCIA
Con carácter previo a la contratación de instrumentos financieros deberemos conocer sus conocimientos y experiencia sobre el instrumento financiero o servicio de inversión ofrecido o solicitado con el fin de evaluar si es adecuado para el cliente; para ello le realizamos un test de conveniencia.
En Ibercaja queremos asegurar la mayor protección a nuestros clientes, de tal manera que si el cliente desea contratar un instrumento o servicio financiero y del test resulta que no es adecuado para para él, le advertiremos de tal circunstancia y sólo lo podrá contratar si previamente nos indica que, a pesar de que hemos considerado que no tiene la experiencia o los conocimientos necesarios, desea continuar con la operación. Es lo que denominamos documento de excepción.
¿QUÉ PREGUNTAS INCLUYE EL TEST DE CONVENIENCIA?
Para definir qué productos son convenientes para el cliente, necesitaremos saber las veces que ha contratado productos complejos y no complejos en los últimos 3 años, el nivel de estudios del cliente y si tiene experiencia profesional y/o ha recibido formación específica en el ámbito de los mercados de valores e instrumentos financieros.
Adicionalmente, para evaluar su grado de conocimiento sobre los riesgos asociados a los diferentes activos financieros, le realizaremos preguntas que nos permitan identificar si el cliente es consciente de que el valor de determinadas inversiones pueden fluctuar respecto a su valor inicial (riesgo de mercado), de que en ocasiones no va a poder deshacer la inversión en el momento que desee (riesgo de liquidez) y de que la recuperación del capital invertido depende de la capacidad de hacer frente a sus deudas del emisor del producto (riesgo de crédito).
Por último para la evaluación del grado de conocimiento de los instrumentos financieros complejos le realizaremos un cuestionario más detallado para asegurarnos de que conoce efectivamente esos instrumentos.
TEST DE IDONEIDAD
Por otra parte si el cliente desea que le prestemos el servicio de asesoramiento o de gestión de cartera con carácter previo procederemos a realizarle un cuestionario – test de idoneidad – mediante el cual obtendremos información necesaria a fin de que la prestación de estos servicios cumpla los siguientes criterios:
- Respondan a los objetivos de inversión del cliente, incluida su tolerancia al riesgo y su horizonte temporal.
- Sean de tal naturaleza que la situación financiera del cliente le permita asumir los riesgos asociados a la inversión.
- Sean de tal naturaleza que el cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos asociados a la inversión.
En este test, calculamos su perfil de riesgo, que nos permitirá realizar una propuesta de inversión adecuada para él u ofrecerle el contrato de gestión que se ajuste a su perfil.
En función de esta información obtendremos un perfil de riesgo que podrá ser: muy conservador, conservador, equilibrado, moderado, decidido o audaz. Con base en la información recogida en el test, y el perfil de riesgo obtenido a través del mismo, realizaremos nuestra propuesta de inversión y/o contrato de gestión de carteras adecuado tanto a los objetivos de inversión del cliente, el horizonte temporal de la inversión así como su situación financiera.
Para poder ofrecer la mayor protección de acuerdo con esta normativa es imprescindible que el cliente nos proporcione la información requerida para poder evaluar la conveniencia de los productos y la idoneidad de su inversión. En caso contrario, no podremos prestarle los servicios de asesoramiento ni de gestión discrecional de carteras.
- Política de ejecución y tratamiento de órdenes, se basa en el principio de mejor ejecución, y establece las medidas que se consideran razonablemente necesarias para obtener el mejor resultado posible para las operaciones del cliente, teniendo en cuanta la naturaleza de la operación, el precio, los costes, la rapidez, y eficiencia de la ejecución, el volumen y cualquier otro elemento relevante en la realización de la orden.
- Política de salvaguarda de instrumentos y activos financieros: En el que se recogen las medidas adoptadas para salvaguardar la titularidad y los derechos de los inversores en lo que atañe a los instrumentos financieros que se le confían.
- Política de conflictos de interés: En la que se recogen las medidas necesarias para prevenir eventuales conflictos de interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de servicios de inversión entre el cliente e Ibercaja y las entidades de su Grupo, incluidos sus directivos y empleados, o entre clientes.
- Política de incentivos que tiene por objeto el establecimiento de los principios generales y criterios para la identificación, tratamiento, registro e inventario y, en su caso, comunicación a clientes de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (incentivos) que sean pagados o cobrados por la Entidad, en relación con los servicios de inversión que preste.
Ibercaja podrá recibir incentivos siempre que los mismos aumenten la calidad del servicio prestado al cliente y no impida la obligación de Ibercaja de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del cliente.
La existencia de dichos incentivos así como su importe o forma de cálculo , deberá de ser comunicada al cliente con carácter previo a la realización de la operación.
A continuación se puede ver un detalle de los incentivos que Ibercaja percibe en la actualidad.Estos incentivos no suponen un coste adicional para el los clientes, que pueden solicitar información más detallada sobre los mismos en todas nuestras oficinas.
Servicio financiero prestado | Detalle | Base de cálculo | Método de cálculo del incentivo |
- Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a Ibercaja Gestión SGIC, S.A. (Excepto las que son objeto del servicio de gestión discrecional de carteras). - Asesoramiento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a Ibercaja Gestión SGIC, S.A. |
Ibercaja percibe un porcentaje de la comisión de gestión por la comercialización y por el asesoramiento de IIC de Ibercaja Gestión SGIIC, S.A. | Comisión de Gestión | 51% |
- Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a otras sociedades gestoras de IIC. (Excepto las que son objeto del servicio de gestión discrecional de carteras). - Asesoramiento de Instituciones de Inversión Colectiva (llC) cuya gestión corresponde a otras sociedades gestoras de IIC. |
Ibercaja percibe un porcentaje de la comisión de gestión y distribución por la comercialización y por el asesoramiento de IIC de terceros. | Comisión de comisión de gestión y distribución de IIC*. | Hasta 80%** |
* Será la suma de un porcentaje de la comisión de gestión y, cuando aplicase, de la comisión de distribución.
** El % de incentivo en más de un 90% de los fondos comercializados está entre el 25% y el 75%.
El cliente tiene derecho a solicitar información más detallada sobre dichos incentivos.
Estos incentivos no suponen un coste adicional para el cliente, ni obstará a la obligación de Ibercaja de actuar en el mejor interés del cliente, que conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dicho incentivo.
En aquellos supuestos en los que Ibercaja, en relación con un servicio de inversión o auxiliar pudiese percibir incentivos de terceros, distintos de los anteriores, revelará al cliente su existencia, su naturaleza y cuantía de los mismos (o método de cálculo), de forma completa, exacta y comprensible con carácter previo a la prestación del servicio en cuestión.
IBERCAJA no cobrará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a los clientes o por los instrumentos financieros gestionados. No obstante lo anterior, serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por Ibercaja de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
Operaciones realizadas directamente a través de centros de negociación
Operaciones realizadas a través de intermediarios (bróker)
Operaciones realizadas directamente a través de centros de negociación
Operaciones realizadas a través de intermediarios (bróker)
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Ibercaja Banco, como parte integrante del sistema financiero Español, con el fin de evitar ser utilizada para la canalización de fondos procedentes de actividades ilegales y para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, ha establecido políticas específicas sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Ibercaja Banco se configura como una institución financiera española, cuya actividad está fundamentalmente dirigida al cliente minorista, desarrollando prácticamente la totalidad de su negocio en España. Su sede central está en Zaragoza, está supervisada por el Banco de España (SEPBLAC) y está sujeta, entre otras, a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. También está sujeta a otras normas y regulaciones correspondientes al sistema financiero, así como a las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea.
En el ámbito de la gestión del riesgo ante el blanqueo de capitales, la Entidad cuenta con una unidad técnica en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta unidad se encarga de implementar un programa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que abarca la totalidad de actividades del banco, de acuerdo con las líneas, principios y recomendaciones de actuación realizadas por los reguladores en esta materia, incluyendo asimismo las referencias establecidas por el GAFI, del cual España forma parte.
El citado programa incluye las siguientes referencias:
- Políticas y procedimientos escritos, aprobados por el Consejo de Administración.
- Un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), quién tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
- Un enfoque basado en la evaluación y gestión del riesgo ante el blanqueo, inherente a la naturaleza de la actividad realizada por la Entidad.
- Un programa de clasificación de clientes basado en riesgo, con procedimientos de identificación, verificación y conocimiento de los mismos, que incluye los siguientes aspectos:
- Política de identificación y aceptación (admisión) de clientes.
- Implementación de listas públicas y oficiales de terroristas o grupos afines.
- Medidas adicionales de diligencia debida para la banca corresponsal, personas con responsabilidad pública y aquellos clientes que presenten un riesgo elevado.
- Prohibición de operar con “bancos tapadera” o “Shell Bank”.
- Sistemas y procedimientos basados en Riesgo para la monitorización de las cuentas y actividades de todos los clientes.
- Procedimientos internos para el análisis y comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades policiales y judiciales pertinentes.
- Programas de formación continuada para todos los empleados y miembros de la Entidad.
- Revisión o auditoría independiente dirigida al control y supervisión de la adecuada implementación de las políticas y procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), de acuerdo con los requerimientos legales establecidos.
Para más informacion, por favor contacte con cumplimientonormativo@ibercaja.es
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo exige a las entidades financieras la plena identificación de sus clientes, mediante la verificación, captura, registro y, en su caso, actualización, de todos los datos de carácter personal que acrediten y justifiquen de forma inequívoca su identidad personal.
En cumplimiento de la citada Ley, tenemos la obligación de contar con una copia digitalizada de los documentos de identificación de nuestros clientes, además de disponer de información y documentación justificativa de la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, permitiendo la realización de un seguimiento continuado de la misma.
En el supuesto de no cumplir con este requerimiento legal, podríamos vernos obligados a restringir la operatoria de aquellas cuentas cuyos titulares no figuren debidamente identificados.
Con el fin de evitar esta situación y no causar ningún contratiempo ni inconveniente a nuestros clientes, se encuentra a su disposición toda nuestra red de oficinas, en las cuales podrán realizarse las gestiones necesarias e efectos del cumplimiento de la referida normativa.