Política de Evaluación de Idoneidad
La evaluación de la concurrencia de los requisitos exigidos corresponde a la Comisión de Nombramientos a la que le corresponde desarrollar, entre otras, las siguientes competencias, conforme a lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración:
- formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos velando por que los procedimientos de selección favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras;
- evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definiendo las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido;
- elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros y consejeros independientes para su sometimiento a la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.
- informar las propuestas de nombramiento y cese de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al consejo.
Para la evaluación de la idoneidad de las personas que forman parte del colectivo sujeto a la Política de evaluación de idoneidad, siguiendo los criterios establecidos en la normativa vigente, se tiene en cuenta:
- Su honorabilidad comercial y profesional
- Sus conocimientos y experiencia
- En el caso de los miembros del Consejo de Administración, se consideran asimismo aspectos relativos al buen gobierno, a través de indicadores como la capacidad de dedicación, la independencia y la inexistencia de conflictos de interés. Con esta misma finalidad, se ha limitado, asimismo, el número máximo de cargos que los consejeros pueden desempeñar, de manera simultánea, en órganos de administración de otras sociedades.
La Política de evaluación es objeto de revisión, al menos con carácter anual, verificándose con la misma periodicidad que los miembros del colectivo identificando no incurran en causas de incompatibilidad sobrevenidas, sin perjuicio de la obligación de todos ellos de comunicar tales circunstancias, en el hipotético caso de que se produjeran.
Las personas que integran el colectivo identificado se encuentra a disposición de las autoridades de supervisión, en los términos establecidos en la normativa vigente.