Accionistas e Inversores: Gobierno Corporativo y Política de Remuneraciones

Política de Evaluación de Idoneidad

Procedimientos para asegurar la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y otras personas con funciones clave en la Entidad  
 
Ibercaja Banco cuenta con una política para la evaluación de idoneidad y diversidad de los miembros del Consejo de Administración y otra política para la evaluación de los titulares de funciones clave en la Entidad, aprobadas por el Consejo de Administración, que tienen por objeto establecer los criterios y sistemas que la Entidad aplicará para la evaluación de la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración, directores generale o asimilados, y responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la Entidad.

La evaluación de la concurrencia de los requisitos exigidos corresponde a la Comisión de Nombramientos a la que corresponde desarrollar, entre otras, las siguientes competencias, conforme a lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración:
 
  1. Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos velando por que los procedimientos de selección favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
  2. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definiendo las funciones y aptitudes necesarias en lo candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
  3. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros y consejeros independientes para su sometimiento a la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros para la junta general de accionistas.
  4. Informar las propuestas de nombramiento y cese de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
Para la evaluación de la idoneidad de las personas que forman parte del colectivo sujeto a las políticas de evaluación de idoneidad, siguiendo los criterios establecidos en la normativa vigente, se tiene en cuenta:
  • Su honorabilidad comercial y profesional
  • Sus conocimientos y experiencia
  • En el caso de miembros del Consejo de Administración, se consideran asimismo aspectos relativos al buen gobierno, a través de indicadores como la capacidad de dedicación, la independencia y la inexistencia de conflictos de interés. Con esta misma finalidad, se ha limitado, asimismo, el número máximo de cargos que los consejeros puede desempeñar, de manera simultánea, en órganos de administración de otras sociedades.
 Las políticas de evaluación de idoneidad son objeto de revisión, al menos con carácter bianual, verificándose anualmente que los miembros del colectivo identificado no incurran en causas de incompatibilidad sobrevenidas, sin perjuicio de la obligación de todos ellos de comunicar tales circunstancias, en el hipotético caso de que se produjeran.

La relación de las personas que integran el colectivo identificado se encuentra a disposición de las autoridades de supervisión, en los términos establecidos en la normativa vigente.