Research Department: Collaborations
05-02-2024

TODO NECESITA ACTUALIZARSE

Alfredo Nieto. El Economista.

Hace unos años, cuando oíamos hablar de la sostenibilidad o aspectos ESG a numerosos inversores consideraban que estábamos ante una situación totalmente coyuntural o de corto plazo. Hoy en día, se puede observar las numerosas adaptaciones y planes de acción en materia de sostenibilidad que están llevando a cabo las empresas, por lo que considero que estamos inmersos en una tendencia de largo plazo, con un dinamismo muy elevado motivado tanto por parte del cliente como por las exigencias remitidas por parte del regulador en materia de reportes, como veremos a continuación.

Dentro de la vorágine regulatoria europea en la que nos encontramos, se ha procedido a modificar una Directiva sobre Divulgación No Financiera (NFRD) por una nueva denominada CSRD (Corporate Sustainable Reporting Directive) que incluye más de 1.100 peticiones de información y que se deberá de empezar a reportar por algunas empresas (más de 500 empleados y sujetas a la actual directiva europea NFRD) a partir de 2025 con datos de 2024. La razón por la que la Unión Europea ha efectuado esta actualización atiende a la consecución de varias metas: mejorar la trasparencia y calidad a través de una homogeneización de los estados a diferentes niveles: geográfico, sectorial y estructural. Algunos de los aspectos que deberán de reportar tras esta modificación serán aspectos financieros que anteriormente no se incluían bajo esta directiva, además de incluir las oportunidades, riesgos e impacto del modelo de negocio sobre la sociedad. Bajo mi punto de vista, estas actualizaciones ponen de manifiesto el gran interés existente por los reguladores por tratar de homogeneizar la información remitida por las diferentes compañías en Europa, y por dar una importancia similar a la información no financiera y a la financiera; signo de la relevancia de los datos a reportar aparece la figura de un auditor que deberá verificar la información reportada y que además será pública, a diferencia de la anterior directiva que no era necesario.

Otro aspecto que considero que necesitaba una actualización por parte del Consejo de la Unión Europea era el reglamento de bonos verdes (EuGB), puesto que existían diferentes voces acerca del “greenwashing” de estos activos financieros. Con esta nueva normativa, los fondos percibidos por estas emisiones de deuda deberán de ser invertidos (variará el % dependiendo de si el sector está cubierto por la taxonomía) para facilitar la transición hacia actividades sostenibles y los emisores deberán indicar sus planes de transición a nivel global y finalidad del bono. Además, se han establecido unos requisitos homogéneos para el uso de esa terminología de bono verde europeo. De esta manera, considero que se va en el buen camino para evitar las malas prácticas en los mercados de deuda en términos de sostenibilidad.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) está planteando cambios en cuanto al nombre que tienen las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) puesto que para incluir alguna palabra relacionada con la sostenibilidad se deberá reportar información concreta o bien a nivel de inversiones sostenibles o de aplicación de exclusiones entre otras, para que esta IIC pueda contener en su denominación algún término relacionado con ESG.

En conclusión, a lo largo de este artículo he tratado de poner de manifiesto a través de una reflexión practica/teórica los avances tan necesarios que se están llevando para que esta tendencia llamada “sostenibilidad” tenga unos pilares sólidos y estructurales. Considero que los mismos se están construyendo adecuadamente, al estar los diferentes miembros del mercado (regulador, inversor, empresas y cliente) alineados con la importancia de la veracidad, homogeneidad y necesidad de la sostenibilidad en el tiempo.

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